El Ministerio Fiscal: figura de la protección del menor de edad en las redes sociales.

por | Sep 17, 2021 | Actualidad del despacho, Artículos y jurisprudencia actual, Derecho de familia, Sin categoría

Vivimos en un mundo donde absolutamente todo tipo de información se distribuye por las redes sociales, llegando así a todas partes del mundo. A priori, esto puede sonar ventajoso y beneficioso para la población, pero ¿qué ocurre cuando en esa información hay imágenes o videos de menores de edad?

Las numerosas intromisiones ilegítimas a las que están expuestos actualmente los menores les hace merecedores de una especial protección, a través de diversos mecanismos que el legislador confiere.

La protección del derecho a la imagen de los menores de edad es necesaria debido a que estamos ante un colectivo con una mayor vulnerabilidad. El derecho a la intimidad y a la propia imagen, es un derecho fundamental regulado en el artículo 18 de la Constitución española del que son titulares todos los individuos desde su efectivo nacimiento. Pero, en el caso de los menores de edad, son los representantes legales, aquellos sujetos responsables de velar por la protección de este derecho, hasta que alcance la mayoría de edad o, en su caso, tenga la madurez suficiente.

Este derecho fundamental regulado en el artículo 18 de la Constitución española, está desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

En este sentido, su artículo 3 es muy claro en cómo se debe actuar:

“El consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil.

En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el juez.”

Por tanto, existen dos formas de prestar el consentimiento:

1º) Consentimiento otorgado por el menor de edad porque se entiende que tiene una madurez adecuada para consentir la utilización de su imagen.

2º) Consentimiento otorgado por los representantes legales.

A este respecto, es importante mencionar la Instrucción del Fiscal General del Estado 2/2006 de 15 de marzo sobre el Fiscal y el derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores; En aquellos casos en los que el menor de edad preste su consentimiento gracias a esa madurez, el Fiscal actuará de la siguiente manera:

“…después de realizar un examen pormenorizado del caso, y cuando resulte evidente la falta de madurez del menor o el grave daño que para su persona representa el acto consentido, podrá presentar la demanda el fiscal. Se busca de esta forma una hiperportección dotando al consentimiento prestado por el menor de una supervisión por parte de los fiscales y así velar por el interés del menor”

Por el contrario, en aquellos casos en los que sean los representantes legales los que presten consentimiento la instrucción mencionada expresa: “…siempre que no nos encontremos en situaciones complejas cono pueden ser la perdida de la patria potestad o disputas familiares, la intervención de los fiscales tendrá́ que ser excepcional y estar justificada en una cualificada intensidad lesiva de la intromisión”.

No se pretende sustituir el consentimiento de los progenitores en virtud de la patria potestad que ostentan respecto de sus hijos menores de edad, pero, en ningún caso, el Ministerio Fiscal puede obviar cualquier menoscabo en el interés del menor si no es apreciado por sus progenitores, caso en el que tendrá que actuar de oficio.

Por tanto, la actuación del Ministerio Fiscal en relación con la protección del menor viene marcada por el interés mas beneficioso para el mismo, cuando este se vea vulnerado, tendrá que intervenir.

¿Qué es lo que entendemos como el interés del menor?

Atendido, a Roca Trias, puede identificarse como la dignidad de una persona, el respeto al libre desarrollo de su personalidad, sin que nadie decida el rumbo de su vida ni la aparición de su imagen en redes sociales cuando ello pueda suponer un perjuicio para ese libre desarrollo de la personalidad.

El Ministerio Fiscal es una figura de protección del menor y es, precisamente el, el que tiene “la última palabra” en cuanto a la utilización de imágenes y/videos de los menores de edad en las redes sociales cuando ello supongo un perjuicio para su interés.

Con la colaboración de Elena Fonseca-Herrero

Revista Buen Gobierno Septiembre

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