El divorcio supone la extinción del vínculo matrimonial, extinción que puede ser declarada mediante resolución notarial o bien por resolución judicial, es decir, el divorcio puede ser declarado por un Notario o por un Juez.
En ambos casos el único requisito es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, a no ser que se acredite un riesgo para la vida, integridad física o la libertad de alguno de los miembros del matrimonio o de los hijos de ambos, en cuyo caso no será necesario el trascurso de este plazo.
Y la principal diferencia entre ambos la encontramos en la existencia de hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente porque en este último caso, únicamente puede ser declarado el divorcio por resolución judicial.
Las principales características son:
- El divorcio notarial.
- El divorcio tiene que ser de mutuo acuerdo, mediante la firma de un Convenio Regulador donde se regulan las medidas acordadas por los cónyuges.
- No pueden existir hijos menores de edad, ni hijos con la capacidad modificada judicialmente.
- En caso de hijos mayores de edad o menores emancipados deben prestar su consentimiento respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
- Es competente el Notario del último domicilio común o el del lugar de residencia habitual de cualquiera de los dos cónyuges.
- El divorcio acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y en el Convenio Regulador puede además realizarse la liquidación del régimen económico si existen bienes en común.
- Debe ser realizado con la asistencia de un abogado.
El Notario deberá valorar si dicho Convenio es o no dañino para alguno de los cónyuges, en cuyo caso, podrá denegar el divorcio, y las partes deberán de acudir al juzgado para solicitar el divorcio y en su caso autorice o modifique el contenido de los acuerdos.
Una vez aprobado, los cónyuges deberán ratificarlo, mostrando su voluntad para divorciarse de modo personal, y se remitirá al Registro Civil para la inscripción del divorcio.
2. El Divorcio ante el Juzgado.
Cuando el divorcio se tramita ante el Juzgado, a su vez nos encontramos con el divorcio de mutuo acuerdo o el divorcio contencioso:
2.1 Divorcio de mutuo acuerdo
- Debe existir acuerdo de ambas partes recogido en Convenio Regulador, y en el caso de que haya menores de edad, éste deberá ser aprobado por el Ministerio Fiscal en virtud del principio del superior interés del menor.
- Puede haber o no hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.
- En caso de hijos menores de edad, se deben establecer las medidas que sean acordadas por los cónyuges, tales como patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y atribución del uso del domicilio familiar.
- Es competente el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
- Asimismo, el Convenio Regulador de divorcio de mutuo acuerdo puede recoger medidas patrimoniales entre cónyuges (pensión compensatoria y/pensión indemnizatoria) y permite la liquidación del régimen económico matrimonial.
- Las partes pueden estar representadas por el mismo abogado y procurador.
Así, el acuerdo alcanzado por los cónyuges respecto a las medidas a acordar, es recogido en un Convenio Regulador, el cual se acompaña a la demanda de divorcio, para su presentación ante el Juzgado.
Una vez presentada la demanda de divorcio, el Juzgado citará a las partes para que ratifiquen el convenio regulador ante el Letrado de la Administración de Justicia. Resulta necesaria la aprobación por el Ministerio Fiscal, en cuanto a las medidas que sean acordadas respecto de los hijos menores, así como su aprobación por el Juez.
Cuando las partes hayan ratificado el convenio, el Juez dictará la sentencia de divorcio que se inscribirá de oficio en el Registro Civil correspondiente.
2.2. Divorcio contencioso
- No hay acuerdo entre las partes. Una parte (demandante) presenta una demanda en el Juzgado frente a la otra parte (demandado), debiendo este último contestar a la demanda, para que en su caso sea el Juez quien dicte las medidas correspondientes al proceso de divorcio. Por ejemplo en caso de hijos menores de edad, el Juez deberá resolver sobre las medidas que les afecten: patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y atribución del uso del domicilio familiar
- Puede haber o no hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.
- En caso de que hubiere hijos mayores de edad o menores emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez fijará los alimentos que sean debidos.
- Es competente el Juzgado de Primera Instancia en donde resida el matrimonio en cuestión.
- La sentencia de divorcio produce la disolución del matrimonio y la disolución del régimen económico matrimonial, pero no su liquidación, que solo puede ser realizada por mutuo acuerdo o por proceso contencioso independiente.
- Es necesaria la asistencia de abogado y procurador en el procedimiento.
En el proceso contencioso un cónyuge presenta una demanda frente al otro, solicitando al juez que establezca las medidas que interese, debiendo el otro cónyuge contestar a la demanda, celebrándose un juicio en el cual, conforme a las pruebas existentes, corresponde al juez la adopción de las medidas que considere más adecuadas al superior interés de los menores a los que afecten dichas medidas, o en su caso las medidas patrimoniales que se soliciten entre los cónyuges.
Una vez finalizada la vista, el Juez dictará sentencia en donde decretará el divorcio y las medidas condicionadas a ese divorcio, inscribiendo el divorcio en el Registro Civil.
Con la colaboración de Beatriz Doral.