Los abuelos desempeñan un papel fundamental en la mayoría de las familias, encargándose personalmente de los cuidados de los menores ante la dificultad de los progenitores de conciliar sus jornadas laborales con los cuidados de los hijos, por ello en ocasiones de crisis matrimonial existe la posibilidad de establecer un régimen de visitas entre abuelos y nietos.
Cada vez es más habitual que después del divorcio de los progenitores o, incluso, por el fallecimiento de uno de ellos, los lazos afectivos entre abuelos y nietos se vean perjudicados.
Es más, el superior interés de los menores aconseja la potenciación de las relaciones familiares, desempeñando los abuelos un papel enriquecedor en el desarrollo personal y familiar de sus nietos.
En España, el régimen de visitas entre abuelos y nietos está regulado en la Ley 42/2003 que modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, y tiene como único fin establecer un derecho de visitas que permita fortalecer y asegurar el mantenimiento de dichos lazos afectivos.
A pesar de ello, no podemos olvidar que el ámbito familiar de los menores no solo son los progenitores, siendo los abuelos quienes se encuentran en una situación privilegiada respecto de los demás familiares que quizás, por la proximidad en el parentesco o incluso por su experiencia, les distingue de otros allegados.
Así, se entiende que los abuelos pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad de los menores al disponer de una autoridad moral y de una distancia con respecto a los problemas de los progenitores, que puede ayudar a los nietos a racionalizar situaciones de conflicto familiar, además de favorecer su estabilidad y su desarrollo.
En definitiva, dotar a los menores de referentes necesarios y seguros en su entorno, son circunstancias que pueden neutralizar los efectos negativos y traumáticos de una situación de crisis, y precisamente por esta razón, se reconoce el derecho de visitas a favor de los abuelos.
Para ejercer este derecho, los abuelos tienen la posibilidad de acordar de mutuo acuerdo con los progenitores de los menores un régimen de visitas o, como ocurre en la mayoría de las ocasiones, acudir al auxilio judicial mediante la interposición de una demanda solicitando se establezca un régimen de visitas que, podrá ser otorgado o denegado en caso de existir causa justa.
En estos casos, es necesario que se tengan en cuenta las circunstancias de cada caso, la edad de los menores, el grado de vinculación afectiva existente entre las partes y, principalmente, el interés del menor al ser este el más digno de protección.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido expresamente que la mala relación entre abuelos y progenitores no puede impedir que los nietos estén con sus abuelos. No obstante, entiende que existe justa causa cuando los abuelos tienen conductas inapropiadas, realizan manifestaciones en contra de los progenitores, intentan asumir un rol parental o cuando existen informes psicológicos que evidencien que esa relación puede desestabilizar al menor.
Además, tal y como ocurre en otros procedimientos de familia, los menores tienen el derecho a ser oídos que se materializa en la práctica mediante dos vías: la emisión de un Informe por el Equipo Psicosocial y la audiencia del menor con el juez siempre que tenga más de 12 años o tenga la suficiente madurez, según el criterio del juez. Con ello, se consigue concretar el régimen de visitas más idóneo en cada caso.
Así, el régimen de visitas deberá adecuarse a las circunstancias personales de las partes. Esto es, dicho régimen puede ser de uno o varios fines de semana al mes, visitas intersemanales con o sin pernocta, varios días en vacaciones escolares, etc. pero es importante indicar que el régimen de visitas de los progenitores siempre prevalece sobre el régimen de visitas de los abuelos o de cualquier otro allegado.
El mayor problema que presenta este tipo de procedimientos es que a pesar de intentar garantizar el vinculo de abuelos-nietos, el propio trascurso del tiempo que abarca desde la interposición de la demanda hasta el dictado de la Sentencia, afecta gravemente la relación entre ambos, al no existir un régimen provisional en tanto en cuanto se establezca el régimen de visitas a seguir en la propia Sentencia.
En la actualidad, estos procedimientos sí se dan con frecuencia en los Juzgados pero los Tribunales se enfrentan a la difícil tarea de ponderar las visitas de los abuelos con las que les corresponden a los progenitores, primando siempre, tal y como hemos mencionado, el interés superior de los menores.
Paloma Zabalgo y Andrea López
Publicado en Revista Iuris & Lex 11 de mayo de 2018
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