Es muy habitual la pregunta relativa a cuál es la diferencia entre separación y divorcio. La separación judicial no disuelve el vínculo matrimonial, únicamente lo suspende, relevando a los cónyuges de los derechos y obligaciones que existen recogidos en el Código Civil por causa de matrimonio. Por el contrario, el divorcio, sí que disuelve el vínculo matrimonial, lo extingue.
Es decir, si se ha tramitado una separación judicial y posteriormente los cónyuges quien recuperar el vínculo matrimonial, se comunica al juzgado, dejando sin efecto la separación, lo que no ocurre en caso de divorcio, que exigiría contraer nuevo matrimonio. O bien, si se quiere contraer nuevas nupcias con otra persona, es necesario el divorcio y la extinción del anterior vinculo matrimonial.
Los efectos y medidas a adoptar tanto en una separación judicial como en un divorcio, en cuanto a las medidas relativas a los hijos menores o entre cónyuges – caso de la pensión compensatoria – son las mismas, disolviéndose en este caso el régimen matrimonial de gananciales (que no su liquidación).
Cuestión diferente es la “separación de hecho” que consiste simplemente en el cese de la convivencia entre cónyuges, sin declaración judicial, aunque esta separación de hecho puede tener efectos posteriores en el proceso judicial, al ser vinculantes en ese caso los actos propios que han llevado las partes, como, por ejemplo, en la liquidación de gananciales, el momento para determinar los bienes que integran la sociedad de gananciales, o cuestiones derivadas de la pensión compensatoria.
La decisión sobre un procedimiento u otro corresponde a los cónyuges, si bien, si la voluntad de los mismos es inequívoca, resulta más conveniente el divorcio, para evitar tener que tramitar dos procesos, un primero con la separación judicial y uno posterior con la declaración de divorcio.