Uno de los efectos del matrimonio, además de los personales, se encuentra en la vinculación patrimonial que va a existir entre los cónyuges. En este sentido, éstos se ven ante la decisión de elegir el régimen económico (gananciales, separación de bienes o régimen de participación) que va a regir el mismo, decisión que no solamente tiene efectos constantes en el matrimonio, sino que tendrá incidencia en el momento de la disolución del vínculo matrimonial.
La elección del régimen económico matrimonial deberá establecerse en capitulaciones matrimoniales, y a falta de ellas, el régimen a establecer dependerá del territorio en el que nos encontremos. En los territorios de aplicación del derecho común, y a falta de capitulaciones matrimoniales, es de aplicación el régimen legal de gananciales, si bien, en otros lugares como en Cataluña, Valencia o Islas Baleares regirá el régimen de separación de bienes.
La elección no es irreversible. Con independencia del régimen económico escogido, los cónyuges lo podrán modificar posteriormente, mediante la realización ante Notario de una escritura de capitulaciones matrimoniales con elección del régimen que escogen, no perjudicando, en ese caso, a terceros.
El Código Civil contempla tres tipos de regímenes: el régimen económico de sociedad de gananciales, el régimen económico de separación de bienes y el régimen de participación.
El régimen económico de sociedad de gananciales
Contemplado en los artículos 1344 y siguientes del Código Civil, la principal característica del régimen económico de sociedad de gananciales se encuentra en que mediante ésta se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges, y que en el momento de disolución se repartirán por mitad. Este régimen puede establecerse al momento de la celebración del matrimonio o con posterioridad, mediante la realización de unas capitulaciones matrimoniales.
El régimen de participación
Se encuentra regulado en los artículos 1411 y siguientes del Código Civil y es el régimen por el cual cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente, pero conservando cada cónyuge la administración, disfrute y libre disposición de los bienes adquiridos tanto antes como después del matrimonio.
En lo no previsto en el Código Civil, se rige por las normas relativas a la separación de bienes, y la adquisición de un bien constante este régimen supone la adquisición en régimen de proindiviso, lo que lo distingue de la sociedad de gananciales.
El régimen económico de separación de bienes
Es el contemplado en los artículos 1435 y siguientes del Código Civil, siendo aquel que mantiene el propio patrimonio de cada cónyuge componiéndose el mismo tanto por el patrimonio anterior y posterior al matrimonio.
La elección del régimen económico más adecuado dependerá de las circunstancias personales y patrimoniales de cada familia.
Ventajas e inconvenientes de cada régimen económico
- La principal ventaja del régimen de sociedad de gananciales se encuentra en que es el sistema más igualitario, puesto que se reparten a partes iguales los bienes de los esposos cuando el matrimonio termina. Analizando sus desventajas, las mismas se encuentran en el reparto de las deudas, de tal manera que si uno de los cónyuges las contrae, los bienes de ambos responderán de dichas deudas.
- Las principales ventajas que proporciona el régimen económico de separación de bienes se encuentra en el caso de la existencia de deudas. Si uno de los dos cónyuges cae en quiebra o contrae deudas, al ser una obligación personal, los bienes de la pareja no se verían afectados, esto es, permite mantener separados los riesgos. Y entre las principales desventajas del régimen de separación de bienes se encuentra que cada cónyuge no disfruta de los beneficios y ganancias del otro cónyuge, por tanto, existe individualidad. Este régimen puede parecer que en algunas ocasiones deja a uno de los cónyuges en desventaja. Por ejemplo, cuando uno de los cónyuges se ha ocupado del cuidado de la familia.
- Por último y en cuanto a las ventajas y desventajas del régimen de participación, durante su vigencia, cada cónyuge mantiene su propio patrimonio, administrando libremente sus bienes, esto es, actuando en separación de bienes. Sin embargo, el cónyuge que genera menos ingresos puede participar en los gananciales que el otro haya obtenido.
El régimen que se elija también supondrá la forma de contribuir a las cargas del matrimonio. Así, en un régimen de gananciales no existe dificultad porque los ingresos se hacen comunes, pero en un régimen de separación de bienes, la contribución a las cargas del matrimonio deberá realizarse de forma proporcional a sus recursos económicos.
En mi experiencia, la elección entre uno y otro régimen debe depender de las circunstancias personales y patrimoniales de la familia, siendo una de las decisiones más importantes que se debe tomar al contraer matrimonio, o durante el mismo, y en donde cada pareja debe ser consciente de la situación del otro y tomar la mejor decisión para la unidad familiar.