Desde mi experiencia personal no me cansaré de repetir los beneficios que tiene un divorcio de mutuo acuerdo respecto de un proceso contencioso de divorcio. Y no solo desde el punto de vista emocional sino también en aspectos patrimoniales como es la posibilidad de liquidar la sociedad de gananciales en el mismo acuerdo de divorcio.
En un divorcio de mutuo acuerdo se redacta un convenio regulador en el que se recogen los pactos alcanzados entre los cónyuges acerca de las medidas para regular su divorcio, cuando existen hijos menores es necesario regular los siguientes aspectos: patria potestad, guarda y custodia, atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, pensión de alimentos y la pensión compensatoria si procede en favor de uno de los cónyuges. Y, por último, la ley premia a aquellas parejas que llegan a un mutuo acuerdo, con la posibilidad de incluir en el propio convenio regulador la liquidación de la sociedad conyugal.
Por el contrario, de no existir acuerdo en los términos del divorcio, la ley nos avoca a tres procedimientos judiciales, el procedimiento de divorcio y el procedimiento de liquidación de gananciales, que se compone de dos procedimientos: el de formación de inventario y el división y adjudicación.
En un proceso de divorcio contencioso, el Juez no puede entrar en temas patrimoniales, únicamente se pronuncia acerca del uso y disfrute del domicilio familiar, además de las medidas inherentes al núcleo familiar: patria potestad, guarda y custodia, pensión de alimentos y en su caso, la pensión compensatoria. Esto es, no puede entrar a valorar, ni adjudicar, ni liquidar, el patrimonio común de los cónyuges, por lo que, pese a que los cónyuges se encuentren separados o divorciados, continúan ligados a un patrimonio común.
Una vez consigamos la sentencia de separación o divorcio, podemos comenzar con la liquidación del patrimonio común, existiendo la posibilidad de realizarlo de mutuo acuerdo ante notario, lo que conlleva un sobrecoste o acudir al Juzgado, e instar una solicitud de formación de inventario.
Lo cierto, es que una vez se ha pasado por un procedimiento contencioso, es harto complicado llegar a un acuerdo de liquidación de gananciales dado que las “secuelas” suelen impedir el acuerdo o al menos inicialmente, por lo que aunque no es necesaria la intervención de abogados, suelen ser necesarios para acercar posturas, dado el poco o nulo entendimiento entre los ex cónyuges. Pero si acudimos a una liquidación de gananciales de manera contenciosa, podemos encontrarnos de dos a cinco años aproximadamente sumergidos en dicho procedimiento.
En conclusión, el dicho “es mejor un mal acuerdo que un buen pleito” cobra toda su fuerza en el tema que tratamos hoy puesto que el mutuo acuerdo puede evitarnos no uno si no hasta tres procesos judiciales, con su correspondiente coste económico, el desgaste psicológico y el completo deterioro de las relaciones entre los cónyuges, por no mencionar a los menores que se ven involucrados en cuestiones que en absoluto les competen.