Hacerse pareja de hecho

La pareja de hecho o unión de hecho supone la unión estable y afectiva de dos personas, con independencia de su orientación sexual, en una relación afectiva análoga a la conyugal. La decisión de legalizar dicha situación de hecho varía en función de la Comunidad Autónoma en la que dicha pareja se encuentre empadronada ya que son leyes administrativas autonómicas las que regulan esta materia, aunque los requisitos son bastante similares.

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¿Cómo hacerse pareja de hecho?

Requisitos para hacerse pareja de hecho:

  • Unión de dos personas de forma libre, pública y notoria.
  • Convivir en pareja durante un tiempo determinado que varía en función de la Comunidad Autónoma.
  • Estar empadronado y residir en la Comunidad Autónoma a curo Registro de Parejas de Hecho se pretenda acceder a efectos de obtener los derechos.
  • No estar incurso en las prohibiciones que la ley prevé tales como ser menor de edad no emancipado, personas ligadas por el vínculo matrimonial no separadas judicialmente, ser pariente en línea recta o colateral hasta el tercer grado …

Nos vamos a centrar en el caso concreto de hacerse pareja de hecho en Madrid, en cuyo caso, es imprescindible inscribirse en el Registro de Parejas de hecho en Madrid. Dicha inscripción se efectúa en virtud de un expediente contradictorio ante el encargado del Registro Civil, requiriéndose la presencia de dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

En primer lugar, hay que rellenar un impreso o formulario para pedir cita y presentarlo con la documentación indicada (D.N.I o pasaporte, certificado de empadronamiento, certificado de estado civil…).

A continuación, el día indicado acude la pareja con sus testigos, provistos de D.N.I o pasaporte. Es importante tener en cuenta que no se admiten más de 8 personas entre la pareja y los testigos que tengan que acudir.

El procedimiento finaliza con la inscripción y certificación que emite el Encargado. Con dicha certificación se acredita que se tienen todos los derechos y obligaciones que la Ley concede a las parejas de hecho inscritas, que si bien, no son plenamente equiparables al matrimonio, en muchos aspectos se asemejan.

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