El régimen de visitas en hijos adolescentes

por | Sep 30, 2016 | Medidas paternofiliales

El régimen de visitas establecido judicialmente se configura como un complejo derecho, cuyo fundamento es asegurar un adecuado vínculo de los menores con el progenitor no custodio. El objetivo es cubrir sus necesidades afectivas para un buen desarrollo y equilibrio afectivo, preservando tanto la figura del padre como de la madre en la vida de los hijos.

Este derecho-deber de régimen de visitas es establecido judicialmente y en consecuencia debe cumplirse en sus términos, siempre teniendo en cuenta que los acuerdos de los padres prevalecen sobre lo dispuesto judicialmente.

Cuando un hijo menor de edad cumple los 14 años, se entiende que tiene la madurez suficiente para que dicho régimen de visitas sea ejercido con libertad y flexibilidad con el progenitor no custodio.  A dicha edad, como dice la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña de 4 de diciembre de 2009, “sus apetencias personales suelen ser salir con sus amigos los fines de semana, no estar de paseo con su padre o su madre. Las relaciones sociales se modifican profundamente”. Así mismo su carga lectiva suele ser muy diferente, y deben tener la suficiente autonomía para poder gestionarse y organizarse.

Y por ello, cuando hay que regular un régimen de visitas de un hijo de 14 años o de más edad, se suele establecer tanto judicialmente como por mutuo acuerdo, un régimen flexible y libre, adaptado a las necesidades del hijo con el progenitor no custodio. Así, el hecho de fijar un régimen de visitas con estas edades, es más una cuestión de imposición legal formal que por el hecho de obtener una medida efectiva reguladora de las relaciones paternofiliales, como dice la sentencia anteriormente señalada.

La problemática se suscita cuando existe un régimen de visitas fijado previamente por una sentencia judicial y los menores alcanzan por el transcurso del tiempo la edad de 14, 15 o 16 años. En estos casos lo lógico es permitir que los hijos a partir de los 14 años puedan decidir libremente la forma y manera en que se relacionan con el progenitor no custodio, pero hay padres o madres quienes continúan utilizando las medidas previamente establecidas judicialmente como un medio de presión contra el otro progenitor, denunciando (antes de la reforma del Código Penal) el supuesto incumplimiento de dicho régimen, o bien solicitando la ejecución de esta medida, aún a costa de vulnerar la voluntad de los hijos comunes.

Como siempre, se debe aplicar el sentido común, y permitir a los hijos, la necesaria libertad y flexibilidad con sus padres, sin utilizar la sentencia judicial como medio de presión contra el otro progenitor.

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