En todos los procesos de divorcio o separación es importante tener clara la diferencia entre patria potestad y custodia, dos conceptos clave. Con este post trataré de arrojar un poco de luz sobre este tema, explicando en qué consisten y qué suponen ambos conceptos.
La patria potestad son los deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad, no emancipados. A efectos prácticos, sería la obligación y derecho de estar con ellos, educarlos, alimentarlos, cuidarlos y protegerlos así como representarlos y administrar sus bienes.
Normalmente la patria potestad será siempre compartida entre los cónyuges, siendo los Tribunales a los únicos que compete la privación total o parcial de la patria potestad por las causas legalmente previstas.
El origen de este derecho se encuentra en la propia relación paterno filial, de forma independiente a la existencia de matrimonio entre los progenitores, teniendo por objeto la protección, desarrollo y educación integral de los hijos, y comprendiendo representación y administración de sus bienes.
La guarda y custodia es independiente de la patria potestad, y por ella entendemos el cuidado, la asistencia y la convivencia con los hijos. En este caso, el juez puede asignarla a un solo cónyuge o ambos (custodia compartida) y fijar, para el progenitor que no cuente con la custodia, un régimen de visitas, con sus horarios correspondientes.
Como digo siempre, la mejor solución en estos casos es la de intentar resolver inicialmente la situación mediante un acuerdo. Pero si esto no es posible, el principio del beneficio del menor será el que determine quién tendrá la custodia. Además de oír al propio menor, se ponderarán las aptitudes de los cónyuges, su relación con los hijos, las condiciones y entorno de cada uno de ellos, así como todas aquellas circunstancias que aporten estabilidad y equilibrio en el desarrollo integral del menor.
Mientras que la privación total o parcial de la patria potestad no suele ser objeto de litigio en los procesos de divorcio, siempre hay disputas por la guardia y custodia de los hijos. En mi opinión, la guarda y custodia compartida resulta más beneficiosa para los menores, porque permite a los niños crecer y educarse con el afecto de ambos progenitores, y a los propios padres disfrutar de sus hijos.
Sin acuerdo entre las partes, una buena opción es la búsqueda de un convenio regulador (a través de los abogados y un mediador) que satisfaga a ambas partes y disminuya el daño emocional que provoca la ruptura de una pareja con hijos.