Custodia compartida

por | May 21, 2018 | Medidas paternofiliales

En 2017, la custodia compartida fue concedida en el 28.3% de los casos de divorcio, casi un 20% más que en 2007. Para el Tribunal Supremo, este régimen es el más adecuado para los hijos (siempre que los padres y la relación lo permitan).

Pensando en el beneficio de los menores, la custodia compartida sería el “régimen más deseable, pues permite a los niños fomentar el vínculo con su padre y su madre” dice la abogada de familia Paloma Zabalgo (palomazabalgo.com). No es solo una opinión personal, sino la postura actual del Tribunal Supremo.

¿Qué significa?

La custodia compartida “supone que ambos progenitores ejercerán las facultades inherentes a la atención y al cuidado cotidiano de los hijos” dice la abogada. Desde su alimentación, vestido o salud hasta llevarles y recogerles del colegio o ayudarles con los deberes.

¿El tiempo va a medias?

No (necesariamente). “La custodia compartida no establece un reparto equitativo de los tiempos, sino una corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, que ambos ejercen”, explica Zabalgo. Son los padres los que pactan el tiempo que los niños pasan con cada uno de ellos; aunque “judicialmente suele establecerse un régimen de estancias semanal con entregas y recogida los viernes o lunes en el colegio” y un día entre semana cuando los hijos son muy pequeños.

Incluso en las custodias exclusivas, las decisiones importantes las toman los dos padres, pues ambos poseen la patria potestad de sus hijos. La diferencia es que, si al final lo tiene que decidir un juez por falta de acuerdo, primaría la decisión de aquel que detente la custodia. Por el contrario, en este caso, el criterio de los dos vale por igual.

¿Y la manutención?

Mientras que con una custodia exclusiva uno de los dos progenitores (según sus ingresos) debe pasar una pensión alimenticia al otro, en la compartida “los gastos de alojamiento y alimentación son afrontados directamente por cada progenitor en su tiempo de custodia, y los escolares se prorratearan entre ambos conforme a sus ingresos”, indica Zabalgo. Esto no significa que no pueda establecerse también una pensión de alimentos si la diferencia de ingresos entre los padres es muy elevada.

¿Qué requisitos se piden?

Se han dado casos en los que un juez ha concedido una custodia compartida sin ser solicitada o deseada por uno de los progenitores; pero se trata de situaciones excepcionales. En general, ambos deben solicitarla. Otros requisitos que ha establecido la jurisprudencia para concederla es la disponibilidad laboral de ambos o la cercanía entre los dos domicilios o con el colegio de los niños: “cincuenta kilómetros dificultan o pueden llegar a impedir la custodia compartida, y es inviable si ambos viven en ciudades diferentes” dice la letrada. Además, la opinión de los niños cuenta. A los menores de 12 años se les valora a partir de un informe psicosocial y después de esa edad (o en casos de menores con suficiente madurez) “tienen el derecho a ser oídos ante el juez y el fiscal”.

¿Hay que llevarse bien?

Lo que se les exige a los padres para compartir la custodia de los menores es que tengan “una relación de respeto”, no que se lleven bien. Es decir, para que este régimen funcione “la relación entre los progenitores es básica”, sin embargo, distingue la experta “una mala relación entre ellos no implica que no pueda ser ejercida, siempre y cuando sean capaces de dejar a un lado sus diferencias y preserven a los menores en su cuidado”. Es decir, se podrá conceder o se concederá siempre que esa mala relación no afecte o perjudique a los niños.

Custodia compartida, artículo de Paloma Zabalgo en la revista MíaEste artículo fue publicado en la revista Mía.

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