Custodia compartida: novedades que introduce el anteproyecto de ley

por | May 26, 2015 | Medidas paternofiliales

 

Desde que el Consejo de Ministros diera luz verde al Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en los casos de divorcio, separación o nulidad, han surgido muchas dudas y voces en torno a la nueva norma que, entre otras novedades, elimina la excepcionalidad que hasta ahora regulaba la custodia compartida. El juez podrá acordarla sin que ninguno de los progenitores la haya pedido. Por eso, si te encuentras en alguna de las situaciones anteriores, te presentamos las principales claves de esta propuesta que, de momento, se encuentra en el aire.

Aunque en la actualidad el Tribunal Supremo es quien verdaderamente está “legislando” sobre la custodia compartida, dictando resoluciones que vienen a dar respuesta a las situaciones que surgen como la limitación del uso del domicilio, el anteproyecto pretende dar flexibilidad a la custodia monoparental del texto actual. De este modo, recae en el juez el determinar el régimen más apropiado para el beneficio del menor, para lo que podrá solicitar información al Ministerio Fiscal y tener en cuenta la opinión del menor y de los expertos, junto a otros aspectos como el arraigo social y escolar, edad, relación con los progenitores o conciliación familiar y laboral. De igual modo, será relevante el derecho del menor a estar en contacto con sus hermanos, abuelos y otros allegados.

El texto aprobado prevé que los progenitores presenten un plan de ejercicio de la patria potestad durante el proceso judicial. En él tendrán que detallar en qué forma –con qué responsabilidades, recursos y compromisos–asumirán el cuidado de los hijos. Esta medida –así como la de incorporar la mediación familiar– pretende potenciar el entendimiento entre las partes y reducir la litigiosidad.

En este sentido, el texto también pretende evitar uno de los principales motivos de conflicto en un divorcio: la liquidación del régimen económico matrimonial. Con la reforma, se presentará un inventario de los bienes comunes y derechos del matrimonio para su liquidación. Una vez tramitada la demanda, se aplicará el régimen de separación de bienes para que ninguna de las partes pueda endeudarse y achacar parte de esa deuda a su ex pareja.

En cuanto a la asignación de la vivienda familiar, contará si alguno de los progenitores tiene dificultades para adquirir una nueva. Aunque su asignación será de carácter temporal, podremos asistir a un caso en el que se otorgue al progenitor que no tiene la custodia.

Por último, y atendiendo a la erradicación de la violencia de género y a la protección de las víctimas y menores, la ley contempla que no se otorgue la guarda y custodia al progenitor denunciado o contra el que haya sentencia firme por este tipo de delitos.

Sin embargo, la ley parece que no termina de ver la luz. Su aparición brinda oportunidades pero también controversias. Lo mejor es que tu abogado sea y custodia compartida porque tan importante es la ley como la tranquilidad y la seguridad tuya y de tus hijos.

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