Nulidad

Junto con el divorcio y la separación, la nulidad es una de las razones por las que se pone fin al matrimonio. En concreto, la nulidad supone la invalidez del matrimonio cuando no reúne los requisitos que exige la ley.


¿CÓMO SE PRODUCE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO? La acción de nulidad

En España un matrimonio no se convierte en nulo automáticamente. Para que se declare la nulidad judicial la parte legitimada debe realizar la petición al juez mediante una acción de nulidad. Además, esa acción solo se podrá ejercer en determinados casos.


¿Cuáles son las causas por las que se puede declarar nulo el matrimonio? Causas de nulidad

La acción de nulidad del matrimonio solo se puede ejercer cuando se den determinadas causas. Más concretamente, estas causas tienen que ver con el hecho que no se reúnen los requisitos exigidos legalmente para poder celebrar un matrimonio.
Dado que el matrimonio contiene tres requisitos importantes, la capacidad, el consentimiento y la forma, las causas de nulidad estarán relacionadas con estos.
Así, podemos dividir las causas de nulidad en tres categorías:

  1. Los defectos de capacidad (art. 73.2 del Código Civil)
  2. Los vicios o ausencia de consentimiento (art. 73.1, 4 y 5 del Código Civil)
  3. Los defectos de forma (art. 78, 73.3 y 53 del Código Civil)

Como consecuencia de ello, el matrimonio podrá ser declarado nulo en los siguientes supuestos:

  • Edad: El matrimonio se celebra por cónyuges o un cónyuge que es un menor de edad no emancipado.
  • Vinculo previo: Cuando exista un matrimonio anterior.
  • Crimen: El matrimonio se celebra entre un condenado por participar en la muerte dolosa del cónyuge o pareja de uno de este.
  • Parentesco: No pueden contraer matrimonio los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (hijos, nietos, padres, hermanos, …)
  • Discapacidad de uno de los cónyuges: En caso de la incapacidad de uno de los cónyuges para poder celebrar el matrimonio por incapacidad, esto no siempre conlleva a la posibilidad de declarar nulo el matrimonio. Así, se trata de celebrar un matrimonio valido por la prestación de medios técnicos y ayuda para que el cónyuge discapacitado pueda prestar el consentimiento matrimonial y esta pueda ser recibido. Excepcionalmente, se pedirá un dictamen médico cuando alguna condición de salud impida prestar el consentimiento.
  • La ausencia de consentimiento: Cuando el matrimonio se celebra sin el consentimiento de alguna de las partes en el momento de la celebración.
  • Error sobre la identidad del otro cónyuge o las cualidades de este: las cualidades, tienen que ser anteriores o contemporáneas a la celebración del matrimonio. De esa manera no son relevantes las cualidades posteriores. Se debe de tratar de cualidades esenciales y determinantes por lo cual se celebró el matrimonio. Además, se debe tratar de cualidades intrínsecas al cónyuge como la toxicomanía, el alcoholismo, la enfermedad mentar, la homosexualidad, etc.
  • La coacción o miedo grave: Cuando el matrimonio se ha celebrado como consecuencia de amenazas o violencia frente a uno de los cónyuges.
  • Matrimonio aparente: Cuando el matrimonio entre los cónyuges solo existe con el fin de conseguir un determinado efecto, sin asumir el estado civil de casados entre los cónyuges. Un ejemplo es un matrimonio contraído entre dos personas solamente para obtener la nacionalidad española para uno de ellos.
  • Defecto de forma: la regla general es que un defecto de forma no tiene como consecuencia que el matrimonio sea nulo cuando los cónyuges desconocían de este error. Sin embargo, sí será nulo el matrimonio celebrado sin intervención de autoridad o de testigos. Pero como excepción a lo anterior, la incompetencia de la autoridad no afectará a la validez del matrimonio si hay ejercicio público de funciones y buena fe en uno de los contrayentes, aunque la autoridad fuese incompetente.

¿Quién puede solicitar la nulidad del matrimonio al juez? Legitimación activa de la acción de nulidad

Cuando concurre una de las causas expuestas, se podrá ejercer la acción de nulidad para que el juez declare la nulidad del matrimonio.
La legitimación para requerir la nulidad es mucho más amplia que en los casos de separación o divorcio: cualquier persona con un interés legítimo podrá ejercer la acción de nulidad: los cónyuges, el Ministerio Fiscal o otra persona con interés legítimo (art. 74 del Código Civil).
Hay dos reglas especiales a esta amplia legitimación:

  1. En caso de nulidad por la minoría de edad de uno de los cónyuges: solo los padres, los tutores del menor o el propio Ministerio Fiscal están legitimados para requerir la nulidad del matrimonio (art. 75 del Código Civil)
  2. En caso de nulidad por vicio de consentimiento: solo el cónyuge que sufrió el vicio podrá solicitar la nulidad (art. 76 del Código Civil)

¿Dentro de qué plazo se puede declarar nulo el matrimonio?

La acción de nulidad es una acción imprescindible. Esto significa que no se debe ejercer dentro de un plazo determinado. Incluso puede ser ejercitable después de la muerte ya que hemos visto que la legitimación corresponde a más personas que el cónyuge.

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO?

Cómo regla general, cuando el juez decida que el matrimonio se debe declarar nulo, esto tiene como consecuencia que desaparecerán todos los efectos producidos desde el momento de su celebración.


Sin embargo, el legislador ha matizado tan drástica consecuencia a través de la figura del matrimonio putativo establecido en el artículo 79 del Código Civil. Esto significa que a pesar de la nulidad del matrimonio se mantienen los efectos ya producidos respecto del cónyuge de buena fe y para los hijos:

  • Ejemplo en cuanto al cónyuge de buena fe: en el régimen económico producido, pensión compensatoria en caso de divorcio previo, etc.
  • Ejemplo en cuanto a los hijos: la declaración de nulidad no convierte en extramatrimoniales los hijos nacidos dentro del matrimonio invalido


Además, de la nulidad del matrimonio se derivan efectos específicos, contrarios a los efectos del divorcio y la separación. El efecto más importante es el siguiente:

  • Indemnización a favor del cónyuge de buena fe: La sentencia de nulidad no origina la obligación de pagar una pensión compensatoria como se da en el caso de un divorcio, pero si origina una indemnización para el contrayente de buena fe (art. 98 del Código Civil).

RESUMEN

Un matrimonio puede ser declarado nulo por el juez en caso de que se den las causas establecidas en la ley. Cuando un matrimonio se declara nulo se vuelve a la situación similar a la que había inicialmente, es decir, desaparecen los efectos como si nunca hubiese existido el matrimonio. Sin embargo, se mantienen los efectos producidos respecto al cónyuge de buena fe y los hijos. Además, el cónyuge de buena fe tendrá el derecho a una indemnización.