Sustracción internacional de menores

En el despacho Paloma Zabalgo estamos especializados en sustracción internacional de menores, teniendo colaboración con abogados de diferentes países, como Reino Unido, Francia, Italia, Suiza en Europa, así como Chile, Uruguay, Argentina, Republica Dominicana, Colombia, entre otros, a los efectos de la necesaria colaboración en este tipo de procedimientos.

 

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¿Qué es la sustracción internacional de menores?

Se considera sustracción internacional de menores cuando un progenitor se traslada o retiene ilícitamente a los hijos en otro país distinto al de la residencia habitual de los menores, sin el consentimiento ni autorización del otro progenitor y, sin autorización judicial, vulnerando de esta forma el derecho de custodia o de visitas del otro progenitor.

El derecho de custodia o visitas puede resultar de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado. (art. 3 del Convenio de la Haya de 1980)

¿Cuándo es considerado el traslado retención de carácter ilícito?

Conforme al artículo 3 del Convenio de la Haya, el traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:

  • Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido separada o conjuntamente a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención.
  • Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.

El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.

 

¿Qué se entiende por derecho de custodia o derecho de visita?

A los efectos del Convenio de la Haya

  • El “derecho de custodia” comprenderá el derecho relativo al cuidado de la persona del menor y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia;
  • El “derecho de visita” comprenderá el derecho de llevar al menor, por un periodo de tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual.

¿Cuñales son los requisitos para la aplicación del Convenio de la Haya?

  • El Convenio de la Haya se aplica a todo menor que tuviera su residencia habitual en uno de los Estados contratantes inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o visita.
  • El Convenio se aplica a los menores de 16 años, a partir de dicha edad deja de aplicarse el mismo.

¿Qué medidas puedo adoptar antes de producirse el traslado ilícito?

Antes de producirse el traslado del menor y ante el conocimiento que el mismo se puede producir, puede solicitarse al Juzgado la celebración de un procedimiento urgente, en el que se acuerden medidas para garantizar la protección del menor, así el Juzgado puede acordar:

 

  • La prohibición de salida de territorio nacional,
  • La prohibición de expedición o retirada del pasaporte del menor, dejándolo a disposición judicial.

¿Qué medidas puedo adoptar cuando se ha producido el traslado o la retención ilícita?

El Convenio de la Haya prevé el establecimiento de un procedimiento Para poder obtener la restitución de un menor trasladado o retenido ilícitamente, mediante un sistema de cooperación de Autoridades Centrales y una acción para el retorno inmediato del menor.

En España la Autoridad central es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, quien se encarga de transmitir y recibir las solicitudes en nombre de los progenitores privados de sus hijos, trasladándolas al país donde el menor ha sido trasladado o retenido.

En la página web del Ministerio de Justicia se detalla el procedimiento a seguir, la documentación necesaria y descarga de modelo de solicitudes. En este caso, podrá iniciar el procedimiento de restitución litigando directamente en el país donde se encuentra el menor, para lo cual deberá estar asistido por un abogado de dicho país.

Los principales instrumentos internacionales y de la Unión Europea que regulan la sustracción internacional de menores son los siguientes:

 

  • Convenio de la Haya de 1980.
  • Reglamento del Consejo (CE) 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en material matrimonial y de responsabilidad parental. Este Reglamento refuerza y potencia las disposiciones y las garantías de seguridad ya contenidas en el Convenio de la Haya de 1980 en lo concerniente a las sustracciones internacionales de menores entre estados miembros de la Unión Europea.
  • El Convenio de la Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. Las disposiciones de este Convenio son similares a las del Reglamento del Consejo (CE) 2201/2003. Este Convenio tiene mayor alcance y es aplicable a menores hasta la edad de 18 años.
  • El Reglamento del Consejo (CE) 2201/2003 en lo concerniente al reconocimiento y la ejecución de asuntos entre estados miembros de la Unión Europea.

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