La obligación legal de alimentos entre parientes se articula sobre la existencia de un vínculo familiar entre alimentante y alimentista, de ese parentesco nace el deber legal de alimentos.
¿Dónde se regula?
La obligación legal de alimentos entre parientes se encuentra recogida en los artículos 142 y siguientes del Código civil.
¿Qué comprende el concepto “alimentos”?
La respuesta encuentra fundamento en el Artículo 142 del Código civil “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”.
Por tanto, se incluye sustento, vestido, habitación, asistencia médica, gastos de embarazo y parto, educación e instrucción. Se definen como “todo lo que resulta indispensable” para que se puedan satisfacer.
Se trata de una facultad para reclamar y recibir por parte de un pariente necesitado de la prestación de alimentos cuya finalidad es asegurar la subsistencia de quien carece de medios.
¿Quiénes la pueden solicitar?
Lo regula el artículo 143 del Código civil “Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1.º Los cónyuges. 2.º Los ascendientes y descendientes. Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación”, establece como obligados a los cónyuges, ascendientes y descendientes, matizando que, los hermanos solo cuando sean necesarios por una razón ajena al alimentista y se incluyen los gastos de educación.
¿En qué se basa?
Su base es familiar, derivada de la relación conyugal o parental de los sujetos que vincula, imponiendo un deber correlativo a un derecho a prestar.
En estos casos, existe una necesidad del acreedor y hay posibilidad económica del deudor que tiene patrimonio suficiente para hacer frente a esa necesidad.
Es una obligación cuya finalidad es personal (la satisfacción de las necesidades vitales del alimentista), y cuyo contenido es patrimonial (tiene un valor económico fácilmente apreciable).
¿Cómo se fija la cuantía?
Para determinar la cuantía de la prestación es necesario entrar a valorar las necesidades del alimentista y los medios de los que dispone el deudor.
El quantum de la obligación legal de alimentos entre parientes puede ser determinado:
-Por acuerdo entre las partes, esto es, se determina la cuantía por mutuo consentimiento ya que en el Código civil no estipula que solo deba ser fijado por sentencia. Se trata de un pacto valido, y es lo más habitual. Sin embargo, de manera posterior, es posible la intervención judicial para su revisión.
-En defecto de acuerdo, será determinada por el juez. En este caso, el juez valora los presupuestos para que exista la obligación, así como la cuantía, siempre que dicha cuantía sea proporcional a los medios y caudal del obligado a dar alimentos y las necesidades del alimentista, esto es, de quien recibe los alimentos.
¿La cuantía se puede modificar?
La cuantía de la obligación legal de alimentos entre parientes ha de ser siempre proporcional tanto a las necesidades del acreedor como al caudal del obligado a prestarlos. Por ese motivo, la alteración de alguno de ellos, lleva a la modificación de la cuantía.
¿Qué hechos dan lugar a una modificación de la cuantía?
Se produce un aumento de la cuantía:
-Por el aumento de las necesidades del alimentista. Por ejemplo, inicio de un estudio superior, gastos generados por una enfermedad o disminución de sus recursos.
-Por el alimentante mejora sus medios. Si el obligado a prestar la obligación mejora su situación, debe ser valorado para su cambio. Se aumenta, siempre, como hemos apuntado, en proporción a la mejora.
Se produce una disminución de la cuantía:
-Cuando se reducen las necesidades del alimentista. Ya sea porque no necesita las prestaciones que necesitaba hasta ese momento, como puede ser gastos de educación que finalicen o un tratamiento médico, o porque mejore un poco su situación económica, y pueda afrontar algunos de sus gastos.
-El alimentante se encuentra en una peor situación económica. El obligado dispone de menos medios económicos. Por ejemplo, una bajada de sueldo.
¿En qué momento puedo pedirla?
El derecho a percibir alimentos no prescribe nunca, aunque el alimentista no lo ejercite; y ello por la misma razón de no ser susceptibles de renuncia o por su carácter indisponible.
Se trata de una obligación duradera y se hace efectiva conforme sucesivas prestaciones, no es una cantidad determinada.
¿Cuál es su duración?
La obligación de alimentos está sujeta a la subsistencia del titular del derecho.
¿Es personal o se transmite a tus hijos?
Tiene un carácter personalísimo o intuitu personae, la obligación está ligada a la persona del acreedor y a la del deudor alimentario. Se caracteriza por la intransmisilidad del derecho y el crédito no es separable de la persona, ni constituye un valor económico que pueda transmitirse por actos inter vivos o mortis causa.
Como siempre decimos, se debe analizar cada caso concreto e informarse de la situación personal.