Hoy en nuestro blog, transcribimos las conclusiones alcanzadas en el Encuentro entre Jueces y Abogados de Familia organizado por el Consejo General del Poder Judicial, el pasado mes de octubre de 2015, celebrado en Madrid, en el Taller 1, en cuanto a la guarda y custodia compartida, su situación actual y perspectivas de futuro.
1.ª La custodia exclusiva o compartida se otorgará en función del interés del menor en cada caso concreto. Ninguna forma de custodia debe ser preferente.
2.ª La custodia compartida no supondrá necesariamente reparto igualitario de tiempos de convivencia. La distribución de tiempos y responsabilidades se hará atendiendo al interés del menor en el caso concreto.
3.ª La custodia compartida no implica que no se satisfaga pensión alimenticia, se atenderá al tiempo de estancias, a las necesidades de los hijos, circunstancias económicas de los progenitores y atribución del uso del hogar familiar.
4.ª La guarda y custodia compartida no impide la atribución del uso del hogar familiar a uno de los progenitores, no obstante el uso podrá quedar limitado en el tiempo. Se tendrá en cuenta este uso en la determinación de la pensión alimenticia.
5.ª El uso alterno de la vivienda (casa nido) no se considera recomendable.
6.ª El contenido del plan de parentalidad debería integrarse en el convenio regulador, no debiendo ser obligatoria su presentación en el procedimiento contencioso.
7.ª Seria necesario que el legislador en futuras reformas, adaptara la terminología actual (patria potestad, régimen de visitas, progenitor custodio) a la legislación europea (responsabilidad parental, periodos de convivencia, régimen de estancia, relación o comunicación con el no conviviente, coparentalidad y corresponsabilidad en el cuidado de los hijos).