Los Tribunales velan por el interés de los menores, no por el de sus progenitores, y en el caso que nos ocupa veremos precisamente esta situación. Pedro acudió a nuestro despacho hace un año y medio. En consulta nos indicó que tenía una hija de 5 años y que su mujer había dejado de trabajar cuando la niña nació para dedicarse al cuidado de la menor.
En cambio, él trabajaba en una empresa familiar, como comercial, con un horario bastante flexible, pero con algunos viajes. Nos comentó que la cuidadora principal había sido la madre, pero que él cuidaba igualmente de su hija, encargándose de todas las gestiones de la menor, llevarla al colegio o recogerla en algunas ocasiones, etc.
Inicialmente, la madre solicitaba una guarda y custodia exclusiva, aceptando el padre dicha situación para poder llegar a un acuerdo, si bien, con un amplio régimen de visitas, que le permitiera potenciar y mantener el gran vínculo que tenía con su hija.
En negociaciones, Pedro fue muy generoso, ya que lo importante para él era mantener el vínculo con su hija, ofrecía una pensión de alimentos alta, una pensión compensatoria para su mujer y el uso y disfrute del domicilio familiar hasta la mayoría de edad de la menor. A pesar de ello, no conseguimos llegar a un acuerdo: la parte contraria exigía que el uso fuera hasta la independencia económica de la menor, lo que bloqueó e imposibilitó el divorcio de mutuo acuerdo.
Tras las negociaciones infructuosas, fruto de una abogada no especializada en derecho de familia y que no quería conocer la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, nos vimos constreñidas a cerrar negociaciones y abrir el procedimiento contencioso, solicitando en este caso la guarda y custodia compartida de la menor, por cuanto el padre si bien renunciaba a dicha custodia por intentar llegar a un acuerdo, su deseo y disponibilidad era poder ejercer la custodia compartida de su hija.
En el acto de vista, tras los interrogatorios, su Señoría decidió abrir la prueba pericial psicosocial, suspendiendo la vista hasta que dispusiéramos de dicha prueba.
Finalmente, el Equipo Psicosocial recomendó una custodia compartida, puesto que vio que el único inconveniente para que ambos progenitores no llegarán a un acuerdo eran las pretensiones económicas de la madre.
Su Señoría terminó acordando una guarda y custodia compartida y el uso a favor de la madre durante un periodo limitado de dos años.
En conclusión, finalmente, un acuerdo entre los progenitores fue frustrado por cuestiones puramente económicas y, a nuestro juicio, desorbitadas. El sentido común y el bienestar de los niños es lo que siempre debe primar, porque en caso contrario, se puede perder mucho más de lo que inicialmente se concedía, como en este caso.
Silvia Gómez Jiménez