El 20 de noviembre de 2018, la Sección Primera de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Seijas Quintana, dictó Sentencia sobre una cuestión hasta ahora no debatida en el seno del Tribunal Supremo, pero generadora de numerosas resoluciones contradictorias dictadas por las Audiencias Provinciales.
La cuestión debatida y objeto de recurso se encontraba en si el derecho de uso de la vivienda en su día atribuido a los hijos y al cónyuge custodio o al progenitor custodio, podía limitarse en caso de que el progenitor viviera en dicha vivienda con su nueva pareja o haya contraído nuevo matrimonio.
La respuesta del Tribunal Supremo ha sido contundente, al establecer que “La entrada de una tercera persona en el ámbito personal de la esposa (:.) hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente”.
En este sentido el Tribunal Supremo ha venido cambiando y modificando en los últimos años la doctrina establecida en cuanto al derecho de uso de la vivienda familiar, la cual se entendía que era a favor de los hijos y hasta su independencia económica, sin posibilidad de limitación alguna, viniendo la Sala Primera a modificar o establecer una nueva doctrina, la cual responde a la realidad social existente, ante la falta de respuesta del legislador a todas estas cuestiones.
En resumen, los cambios más trascendentales e importantes sobre el derecho de uso y las limitaciones conforme a las sentencias del Tribunal Supremo son los siguientes:
- Limitación del derecho de uso de la vivienda familiar a favor de los hijos y hasta la mayoría de edad:
El Tribunal Supremo distingue según nos encontremos ante hijos menores de edad e hijos mayores de edad, siendo doctrina reiterada del Tribunal Supremo que no puede limitarse la atribución del uso cuando hay hijos menores de edad – según dispone el artículo 96 del Código Civil – La respuesta es diferente cuando nos encontramos ante hijos mayores de edad.
La Sentencia dictada por el Pleno de la Sala de los Civil, 624/2011 de 5 de septiembre, se concluye lo siguiente: “ «Ningún alimentista mayor de edad, cuyo derecho se regule conforme a lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar, con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir. En dicha tesitura, la atribución del uso de la vivienda familiar ha de hacerse al margen de lo dicho sobre los alimentos que reciba el hijo o los hijos mayores, y por lo tanto única y exclusivamente a tenor, no del párrafo 1.º sino del párrafo 3.º del artículo 96 del Código Civil, según el cual no habiendo hijos podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije corresponde al cónyuge no titular siempre que atendidas las circunstancias, lo hiciera aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección
Esta doctrina ha sido reiterada en posteriores Sentencias ( STS de fecha 30 de marzo de 2012 , siendo de aplicación en la actualidad en los Juzgados y Tribunales de Primera Instancia así como en las Audiencias Provinciales.
- Limitación del derecho uso de la vivienda familiar a favor de los hijos en caso de custodia compartida:
Es igualmente doctrina del Tribunal Supremo la limitación del uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida, así, la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 24 de octubre de 2014, siendo ponente el Excelentísimo Sr. D. José Antonio Seijas Quintana, la cual establece que en el caso de custodia compartida los hijos no quedan en compañía de un progenitor, sino de los dos. Así dispone la Sentencia: (…) Ello obliga a una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, con especial atención, a dos factores: en primer lugar al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres. En segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. En ambos casos con la posibilidad de imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar a la que se establece en el párrafo tercero para los matrimonios sin hijos, y que no sería posible en el supuesto del párrafo primero de la atribución del uso a los hijos menores de edad como manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitado por el Juez, salvo lo establecido en el artículo 96 CC (SSTS 3 de abril y 16 de junio de 2014, entre otras).
La doctrina expuesta ha sido igualmente reiterada en posteriores Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo entre otras la STS 11 de febrero de 2016, siendo ponente el Excelentísimo Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
- Limitación del derecho de uso de la vivienda familiar a favor de los hijos, cuando el progenitor contrae nuevo matrimonio o convive con una nueva pareja.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo anteriormente comentada, resuelve una cuestión muy controvertida, establecimiento nuevamente la posibilidad de limitación del uso de la vivienda, en este caso, cuando nos encontramos ante una custodia exclusiva y aún siendo los hijos menores de edad, por cuanto el fin perseguido con la atribución del uso del domicilio pierde su naturaleza al establecerse una nueva relación de pareja.
En el caso expuesto la problemática se centrará en los medios probatorios para acreditar la existencia de una nueva relación de pareja que conviva en el domicilio, salvo que exista matrimonio, y supondrá un incremento de los procedimientos de modificación de medidas en aplicación de la nueva doctrina.
Las Sentencias citadas dictadas por el Tribunal Supremo vienen a establecer un nuevo panorama judicial, plenamente adaptado a la realidad actual, y que van a significar el inicio de procesos judiciales en aquellos casos que contradigan la reciente doctrina o establecer una determinada línea judicial en los asuntos todavía no resueltos.
Publicado en la Revista Iuris & Lex de fecha 14 de diciembre de 2018
Blog relacionado: Pensión compensatoria