Progenitores y mayores de edad: apegos y pagos.

por | Abr 16, 2021 | Actualidad del despacho, Derecho de familia, Régimen económico

Decía Nelson Mandela: “Nada dice más del alma de una sociedad que la forma en que trata a sus hijos”. Pero, y ¿los hijos a los padres? Es por todos es conocida la obligación legal que ostentan tanto padres como madres para facilitar alimentos a sus hijos, entendiendo estos como sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación, incluso una vez disuelta la relación matrimonial o de hecho de los progenitores.

En relación a los menores de edad no existe lugar a dudas, ahora bien, ¿qué sucede con los hijos mayores de edad aún dependientes económicamente de sus progenitores?

El Código Civil en el apartado segundo del artículo 93 es claro al establecer:

“Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.”

Es cierto que son muchos los factores que dificultan la independencia económica de los hijos mayores de edad, comenzando por encontrarse éstos aún en periodo de formación, seguido de la precariedad laboral y el costoso acceso al alquiler de una vivienda en ciertos lugares de nuestra geografía nacional, entre otros. Si bien, no podemos considerar la extensión de la pensión de alimentos en ningún caso un brindis al sol, habida cuenta, que no existe a día de hoy un criterio unánime por parte de nuestros Tribunales que determine hasta qué edad se puede disfrutar de esta pensión, y mucho menos es contemplada por nuestra legislación. Como ya aventuraba el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2016: “La ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuísmo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socioeconómicas del momento temporal en que se postulan los alimentos”.

Lo mismo sucede con determinar los motivos por los que puede extinguirse la obligación de alimentos entendida en términos generales, dado que los artículos 150 y 152 CC numeran los que siguen:

– Fallecimiento del alimentante o el alimentista.

– Peor fortuna del alimentante o mejor fortuna del alimentista

– Incursión del alimentista en causa de desheredación

– Necesidad de alimentos derivada de una mala conducta o falta de aplicación al trabajo del alimentista.

En relación a lo expuesto, y teniendo en cuenta la tan reiterada plegaria por parte de los operadores jurídicos que aboga por una especialización de los Juzgados de Familia, encontramos una cuestión que sin lugar a dudas trae de cabeza a muchos. ¿Tengo que seguir abonando una pensión de alimentos cuando no tengo relación alguna con mis hijos? El Tribunal Supremo en su conocida STS, de 19 de febrero de 2019, establecía las bases en cuanto a requisitos para poder dar respuesta a la cuestión que nos ocupa.

– En primer lugar, será necesario acreditar la falta de relación entre padre e hijo.

– Del mismo modo, que esa falta de relación sea relevante e intensa.

– Finalmente que esa falta de relación sea imputable a los hijos.

Es decir, nos encontramos con una problemática que deviene en el pasado, al existir unos hijos que no han tenido un vínculo afectivo con el progenitor durante años; presente, dado que por un lado se encuentra la zozobra del progenitor que supone la negativa de los hijos a formar parte de su vida y, en contraposición, un enriquecimiento injusto de éstos al seguir percibiendo una cuantía económica. Cuestión que sin lugar a dudas también encuentra su relevancia en el futuro, puesto que de ser imposible seguir abonando esta cuantía, estaríamos ante un supuesto de impago de pensiones, con las consecuencias a nivel civil como penal que pueden generar.

Ante esta vorágine, arroja luz a todos los efectos la reciente sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Córdoba, de fecha 30 de diciembre de 2020, cuyo tenor literal expone:

“El padre ha cumplido puntualmente en todo este periodo de tiempo su obligación de abonar la pensión de alimentos sin que exista incumplimiento acreditado a esta obligación, es evidente que dicha situación de no relación obedece casi exclusivamente a la voluntad de ambas hijas y, por tanto, es procedente declarar extinguida la obligación de pagar la pensión”

Respecto a la relación con sus hijas, fueron ellas mismas quienes en la vista en calidad de testigos declararon. Una de ellas, “desde su mayoría de edad, hace más de 7 años, únicamente mantuvo relación con su padre vía whatsapp en tres ocasiones. La primera vez para pedirle un ordenador. La segunda vez y la tercera para pedirle que le ingrese a ella la pensión, tras lo cual bloquea a su padre ante su insistencia, justificándolo en que no está preparada y que necesita tiempo”. La segunda, fue incluso más determinante al admitir la absoluta falta de relación desde el año 2011 tras la infructuosa intervención en un PEF, desde la que no volvieron a tener contacto alguno.

De todo lo expuesto se desprende, que se inicia sin lugar a dudas un camino para extinguir el abono de alimentos a quienes no muestran ningún tipo de apego.

Con la colaboración de Natalia Apolo

Revista buen gobierno

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