Las temibles vacaciones escolares para los abogados de familia.

por | Jun 21, 2021 | Actualidad del despacho, Artículos y jurisprudencia actual, Definiciones y conceptos, Derecho de familia

Uno de los momentos en que los abogados de familia tenemos mayor carga de trabajo, se produce en los meses anteriores y posteriores a los periodos vacacionales, siendo los meses de verano, en los que probablemente se pueda llegar a duplicar el trabajo existente.

El motivo no es otro que, ante dichos periodos vacacionales, aquellas personas que se encuentren en una crisis de pareja, no quieran pasar el tiempo de vacaciones con la persona de quien está pensando separarse, o bien, que finalizadas las vacaciones, los problemas existentes previamente se han agudizado o puesto de manifiesto de tal forma que la quiebra de la pareja es inmediata. Pero no solamente nos encontramos ante nuevos procesos o posibles nuevos clientes, sino que la llegada del periodo vacacional supone la existencia de muchas dudas relativas a los regímenes de visitas o estancias, dudas que existen tanto en aquellos procesos con sentencia judicial como en aquellos procesos que se encuentran tramitándose en ese momento ya sean de mutuo acuerdo o contenciosos, y todavía no se ha establecido una regulación sobre las medidas relativas a la guarda y regímenes de visitas.

En el primer caso, es decir, cuando existe una sentencia judicial que ya regula el régimen de visitas o estancias, se pueden producir diferentes interpretaciones por cada uno de los progenitores sobre lo dispuesto en la sentencia en cuanto a la regulación sobre ese periodo vacacional, pero el verdadero problema es cuando esa sentencia contiene errores o no ha previsto determinadas situaciones, que pueden llegar a generar conflicto. Una de las cuestiones mas habituales es la relativa a quien corresponde la elección del periodo vacacional, estableciéndose en sentencia, por ejemplo, que al padre le corresponde elegir en años pares y a la madre en impares. El problema lo encontramos cuando no se establece cual es el plazo para esa elección, ni se contiene nada relativo a la fecha en que se debe hacer esa elección, y aquí es donde entramos los abogados, para intentar conciliar esa diferencia ante la ausencia de plazo, pidiendo a nuestro compañero que pregunte a su cliente que periodo ha elegido, y comunicándoselo a nuestro cliente, para comunicárselo al compañero que se lo indique a su cliente, que puede no estar de acuerdo, y volvemos a empezar de nuevo. Esta cuestión es previsible si en el acuerdo o en la sentencia judicial se establecen estas cuestiones con claridad, como así he visto en sentencias que establecen un plazo para esa elección, y si no se realiza como se ha establecido, le corresponderá elegir al otro progenitor, o incluso no permitir las elecciones, sino establecer que en años pares le corresponde a un progenitor el primer periodo y al otro en años impares, es decir, realizar una precisión de los términos para evitar que se suscite cualquier problema de interpretación. Es cierto que estos problemas de interpretación se producen fundamentalmente en aquellos progenitores que tiene una mala relación y no pueden llegar a un entendimiento, lo que nos obliga a los abogados a realizar el esfuerzo a intentar que puedan llegar a dicho entendimiento, a veces, con grandes dificultades. Los conflictos pueden ser de todo tipo, siendo uno que me causó verdadero asombro, que en el convenio que luego fue aprobado por sentencia, se establecía que la entrega y recogida se realizaría a las doce. No se puso a las “doce de la mañana” o a las “doce de la noche”, solamente a las doce, lo que generó que un progenitor considerara que era las doce de la mañana y el otro las doce de la noche, y no había forma de poner a dichos padres de acuerdo. El sentido común indica que hay muchas formas de resolverlo, y que resulta del todo innecesario tener que iniciar un proceso judicial para esta cuestión, pero cuando las partes no quieren, pocas posibilidades hay. En este caso al final se estableció que se recogiera a los niños a las doce de la noche, cuando lo lógico sería que fuera o bien por la mañana o bien al día siguiente, pero no hubo forma de convencer a uno de los progenitores y para evitar el proceso judicial, el otro progenitor cedió y se realizó un acuerdo que evitara posteriores conflictos sobre la misma cuestión.

Pero el verdadero pánico viene en aquellos progenitores que todavía no tienen medidas establecidas y el proceso se encuentra en trámite, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, en este último caso más difícil todavía. Son progenitores con un elevado conflicto entre ellos, y que cualquier cuestión genera una imposibilidad de acuerdo, son aquellos progenitores que si aceptan el régimen de estancias que propone la otra parte, es que “ha ganado, y siempre tengo que ceder”, aunque la realidad sea muy diferente, porque nadie gana o pierde. Y también es cierto que también nos podemos encontrar, con que uno de los progenitores intenta imponer su criterio unilateral y el otro se ve limitado a aceptar ese criterio o a no ver a sus hijos hasta que se establezcan las medidas por el juez, pero cualquier cuestión que no esté perfectamente determinada será nuevamente motivo de conflicto.

Entre las diversas cuestiones que se producen con mayor habitualidad son las derivadas de los problemas con las comunicaciones con los hijos cuando están con el otro progenitor en el periodo vacacional (si tienen que ser telefónicas o videollamadas, si tiene que ser en un horario establecido o se puede llamar varias veces al día) la elección de los periodos como anteriormente he señalado, los horarios de los periodos, quien comienza el régimen de custodia o estancias a la finalización de los periodos, es decir, un sinfín de conflictos que necesitan una regulación muy precisa y que no genere problemas de interpretación (por ejemplo, si se establece que en los cumpleaños de los hijos al padre que no le corresponda estar con el hijo en ese día, pueda verle dos horas, verificar, que dicha fecha no coincida con un periodo vacacional, que puede obligar a que si los niños están con el padre de viaje en otra ciudad o incluso país, se le obligue a retornar porque si no incumple lo dispuesto en esa sentencia. El sentido común y actuación en beneficio de los hijos, solventaría todos estos conflictos, sentido común del que hacen uso muchos padres, y llegan a acuerdos entre ellos, incluso no contemplados en sentencia o incluso por facilitar y favorecer las visitas y estancias con los hijos, siendo en la realidad que éstos son los más numerosos, pero aquellos pocos que no lo son, generan una problemática que nunca tendrá solución, porque siempre habrá alguna cuestión o motivo de conflicto. Y al final los que siempre pierden, son los hijos.

 

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