La necesaria especialización del derecho de familia.

por | Jun 19, 2020 | Actualidad del despacho, Artículos y jurisprudencia actual, Definiciones y conceptos, Derecho de familia

El derecho de familia afecta a un sector muy amplio de la población, y fundamentalmente a los menores.

La actual situación que estamos viviendo, ha puesto de manifiesto la cada vez más necesaria especialización del derecho de familia, mediante una jurisdicción especializada o la creación de juzgados de familia especializados en todo el territorio español.

La necesidad de una especialización en derecho de familia es una reivindicación contante de la abogacía especializada, reivindicación a la que se han sumado además de los abogados, los propios magistrados y jueces, así como demás profesionales intervinientes en derecho de familia, como fiscales, psicológicos, trabajadores sociales, notarios, mediadores, académicos, notarios, letrados de la administración de justicia, creándose la Plataforma Familia y Derecho, asociación multidisciplinar que demanda una justicia de familia especializada y ágil.

Y esta necesidad se ha puesto aún de mayor relieve con la crisis sanitaria sufrida por la pandemia, ante la confusión generada ya en el propio Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declaró el estado de alarma y los requisitos establecidos en el artículo 7 en cuanto a la limitación de la libertad de circulación de las personas, los cuales afectaban de manera fundamental a los matrimonios o parejas separadas y con hijos, y la duda surgida en cuanto a si los regímenes de visitas y estancias quedaban en suspenso o bien seguían vigentes.

La respuesta judicial que inicialmente se otorgó fue muy dispar, con juzgados acordando por un lado suspensión de los regímenes de visitas o estancias, mientras que otros, mantenían su vigencia, así como existiendo criterios muy dispares otorgados por las diferentes Juntas sectoriales de jueces en cuanto a esta cuestión. Esto es, conforme al lugar o territorio donde uno resida, se han mantenido o suspendido esos regímenes de visitas y estancias.

Y esta confusión se ha visto incrementada con el nuevo procedimiento establecido por el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas organizativas y procesales de la Administración de la Justicia, por el que se establece un nuevo proceso especial y sumario en materia de familia, con el fin de resolver las situaciones planteadas por la crisis sanitaria, cuya vigencia lo es desde el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.

El nuevo procedimiento especial y sumario en su artículo 3 establece que se decidirán mediante este procedimiento las demandas relativas (i) al restablecimiento del equilibrio del régimen de visitas o custodia compartida, cuando uno de los progenitores no haya podido entender en sus estrictos términos el régimen de visitas establecido, (ii) las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, por variación sustancial de las circunstancias como consecuencia de las crisis por el COVID-19 y (iii) las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos por variación sustancial de las circunstancias del pariente obligado al pago.

Un procedimiento especial y sumario, muy controvertido, y que ha generado nuevamente criterios muy dispares otorgadas por las diferentes Juntas Sectoriales de Jueces en cuanto a su interpretación y aplicación, así como duras críticas por los sectores especializados, ante las deficiencias mostradas y la cuestión principal en cuanto a si dicho procedimiento era verdaderamente necesario, y si su tramitación preferente lo puede ser frente a otras demandas presentadas con anterioridad a la suspensión de la actividad judicial, pero de análogo contenido (como, por ejemplo, progenitores que se hayan quedado sin empleo con anterioridad a la crisis sanitaria y ya demandaban una reducción de los alimentos)

En todo caso, estas cuestiones ponen de manifiesto la importancia que tiene el derecho de familia en la sociedad, y que afecta a un sector muy amplio de la población, y fundamentalmente a los menores, existiendo respuestas judiciales muy diversas dependiendo del lugar donde se resida.

Y las consecuencias serán igualmente muy diferentes conforme a esa falta de especialización porque en aquellos partidos judiciales donde no existan juzgados especializados en familia, la respuesta judicial será todavía mucho más lenta que en aquellos juzgados en que sí existen.

No es lógico que, a fecha actual, continuemos sin una verdadera especialización de los juzgados de familia, o incluso con una jurisdicción de familia, por cuanto el derecho de familia siempre ha sido considerado como una materia residual, pero la sociedad está poniendo de manifiesto su especial importancia, y su consideración como uno de los derechos que más afectan a las personas y aún más, a los niños.

La sociedad ha puesto de manifiesto la importancia y necesidad de la especialización en derecho de familia, y esperamos dicha necesidad sea por fin atenida mediante la creación de una jurisdicción especializada o la creación de órganos judiciales especializados en derecho de familia.

Publicado en la Revista Buen Gobierno Junio 2020

Paloma Zabalgo

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