La elección del régimen económico matrimonial no puede fundarse solo en el amor.

por | May 21, 2021 | Actualidad del despacho, Definiciones y conceptos, Derecho de familia, Régimen económico

Uno de los efectos del matrimonio, es la generación de unas consecuencias económicas entre los cónyuges, efectos o consecuencias que se generarán aun con independencia del régimen económico matrimonial en el que los cónyuges se casen, pero que tendrá importantes y relevantes efectos.

Nuestro Código Civil establece que, en defecto de capitulaciones matrimoniales, el régimen económico matrimonial será el del régimen de sociedad de gananciales, esto es, – y señalado de una forma muy resumida – que desde que los cónyuges contraen matrimonio, todos los ingresos, frutos y rentas los convierten en comunes. Si bien y a diferencia del Código Civil, en aquellos territorios con derecho foral como Cataluña (Islas Baleares, Valencia) el régimen económico matrimonial será el de separación de bienes, en defecto de ese pacto. Dos regímenes muy distintos y diferenciados con consecuencias igualmente muy diferentes.

El Código Civil, regula también el régimen de participación, el cual tiene escasa por no decir nula aplicación y podemos describirlo como una mezcla de los dos anteriores, y por el cual cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente, pero conservando cada cónyuge la administración, disfrute y libre disposición de los bienes adquiridos tanto antes como después del matrimonio.

Lo cierto es que los futuros cónyuges al momento de contraer matrimonio no suelen plantearse cuál es el régimen económico matrimonial que va a establecerse, ni las consecuencias e implicaciones que ello comporta, no realizando capitulaciones y estableciéndose el régimen que por defecto se determina conforme a la legislación que sea de aplicación, que será el régimen de la sociedad legal de gananciales en territorio común, salvo en aquellos territorios con derecho foral propio en que lo será el de la separación de bienes.

El matrimonio comienza, vienen los hijos, un progenitor o ambos continúan sus carreras profesionales, los trabajos cambian, un cónyuge tiene mayor éxito profesional, el otro tiene menos, o han decidido que uno progrese profesionalmente mientras el otro queda al cuidado de la familia… y llega el divorcio. Y en este momento advertimos cuales son las consecuencias del régimen económico matrimonial que en su día se constituyó.

El régimen de sociedad de gananciales responde, en mi criterio, a la respuesta que el legislador otorgó a aquellos matrimonios en el que uno de los cónyuges era el que realizaba su actividad laboral fuera del hogar familiar, y el otro se dedicaba al cuidado de los hijos y de la familia. De tal forma, que los ingresos, frutos y rentas percibidos por uno de los cónyuges, beneficiaban a ambos. Y por el contrario en el régimen de separación de bienes, cada cónyuge mantiene su propio patrimonio, no haciendo comunes los ingresos y rentas, que quedan en beneficio de aquel que los percibe.

Y aquí vienen las sorpresas, siendo las más habituales, aquellos cónyuges que constante matrimonio han estado ahorrando del dinero recibido por salario, porque han funcionado con cuentas independientes, salvo la cuenta común donde ingresaban parte de su salario para asumir las cargas matrimoniales. Su régimen económico matrimonial lo es de la sociedad de gananciales, por tanto, dichos ahorros, tienen el carácter de ganancial.

O bien ese matrimonio, en el cual han decidido que uno de ellos se quede en casa al cuidado de la familia, desarrollando el otro su actividad profesional, mientras tanto han comprado una casa, que se abona por el cónyuge que percibe los ingresos, que será el titular único de esa vivienda al adquirirse a su titularidad. Y el régimen que en su momento decidieron establecer fue el régimen de separación de bienes, y años después el cónyuge que se dedicó a la familia se encuentra que no tiene trabajo, pero tampoco patrimonio ninguno. Y muchas otras cuestiones se suscitan en esa “comunidad económica” que se constituye, y si bien nuestra legislación contiene una regulación extensa sobre el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, hay otras cuestiones que han necesitado y continúan necesitando de la interpretación por los tribunales, para su necesaria adaptación a la realidad social -por ejemplo, y entre otras, la amortización de hipoteca con dinero privativo por uno de los cónyuges, que anteriormente era considerado como una “donación” entre cónyuges, pero que la reciente jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo, le otorga la consideración de dinero privativo que debe ser reintegrado al cónyuge que lo aportó-.

El matrimonio es un contrato entre los cónyuges -y como he escuchado decir a grandes juristas- un contrato cuyo fundamento se encuentra en el “amor”, y al momento de la ruptura, cuando se produce la “revocación” de ese contrato, ese fundamento de “amor” ha desaparecido, y nos encontramos únicamente con lo que viene regulado en la ley, y con consecuencias además de desconocidas, no queridas.

Por tanto, cuando formalicemos el contrato de matrimonio valoremos muy bien, junto a ese fundamento esencial llamado “amor”, los demás elementos que van a concurrir en el contrato y entre ellos, cual es el régimen económico matrimonial que va a establecerse, así como sus consecuencias.

Y no me refiero a los llamados pactos prematrimoniales o acuerdos prematrimoniales, los cuales son muy habituales y usuales en países de tradición anglosajona pero su eficacia práctica en nuestro país es muy diferente, por cuanto los pactos que en ellos se contienen, pueden no tener validez ninguna al quedar sometidos y supeditados al control judicial. Me refiero a la necesidad de conocer cómo funciona y qué consecuencias tiene el régimen matrimonial que se elija o se establezca ante la falta de esa elección, porque evitará muchos problemas y disgustos, pero no solo al momento del divorcio, sino incluso constante el matrimonio.

 

Revista Buen Gobierno mayo 2021

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