La edad de acceso del menor a las redes sociales.

por | Feb 18, 2022 | Actualidad del despacho, Definiciones y conceptos, Derecho de familia

El acceso de los menores a las redes sociales es una realidad, y según los datos del Instituto Nacional de Estadística en el año 2021, el 97,5 % de los menores de edad accedieron a internet en los últimos tres meses (en edades entre diez y quince años) y por tanto con acceso a un mundo virtual, y además, a las redes sociales, que pueden suponer innumerables riesgos y peligros, y en muchas ocasiones por no decir en la gran mayoría de ellas, sin tener el conocimiento necesario en ese acceso.

En la actualidad existe un amplio debate sobre el acceso de los menores a las redes sociales, y cuál es la edad establecida o más adecuada para ese acceso, así como si funcionan los requisitos establecidos para el control y verificación de dicho acceso, en cuanto al consentimiento que deben otorgar en su caso los titulares de la patria potestad.

Es importante destacar que los menores son titulares de los derechos al honor, intimidad, así como a la propia imagen, como derechos personalísimos, cuyo ejercicio y titularidad les corresponde a ellos, pero siendo los titulares de la patria potestad (padres o tutores), quienes, junto el Ministerio Fiscal, deben protegerlos para evitar y proteger la intromisión ilegítima en los citados derechos.

En cualquier caso, es necesario un consentimiento válidamente prestado, por cuanto sin ese consentimiento, puede existir una intromisión ilegítima en los citados derechos.

A modo de ejemplo, la publicación de una imagen en internet requiere el consentimiento del titular de esa imagen, y en el caso de los menores, debemos conocer cuándo se considera prestado dicho consentimiento y si los menores de edad pueden prestar por tanto su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, o bien si es necesario el consentimiento de los titulares de la patria potestad.

En este sentido la normativa básica vigente en cuanto al consentimiento establece al respecto lo siguiente:

– La Ley 1/1982 de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece en su artículo 3, la necesidad de su consentimiento de los menores por ellos mismos si su madurez lo permite de acuerdo con la legislación civil.

En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante el representante legal.

– El Reglamento 2019/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y, el cual establece la edad de 16 años para prestar el consentimiento, si bien establece que los estados miembros podrán determinar la edad, siempre y cuando no sea inferior a la edad de trece años.

-La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos personales y garantía de los derechos Digitales de 5 de diciembre, igualmente establece que el tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años.

Por tanto, en España la edad en la que los menores pueden prestar su consentimiento para crear una cuenta o acceder a una red social, lo es a los catorce años, edad a la cual podrán prestar su consentimiento para transferir datos de carácter personal, incluidas imágenes y fotografías, sin necesidad de consentimiento o supervisión por sus progenitores, lo que les permitirá crear una cuenta o tener acceso a las redes sociales.

Ahora bien, cuando nos encontramos ante menores de 14 años, es necesario que dicho consentimiento sea prestado por los titulares de la patria potestad, pues son ellos quienes tienen atribuido el derecho y deber de actuar en nombre del menor en aquellos ámbitos de su vida en los que pueden verse afectados estos derechos.

En todo caso, la gran problemática la encontramos en el control del acceso de los menores a las redes sociales, y la creación de cuentas falsas por los niños, al crearlas indicando una edad superior a la que verdaderamente tienen, siendo muy difícil la verificación de la edad real de los niños, además de la dificultad añadida en cuanto a la verdad o realidad en el consentimiento prestado por sus padres, cuando dicho consentimiento sea exigido.

Al respecto, tanto el Reglamento Europeo de Protección de Datos como la Ley Orgánica 3/2018 establecen mecanismos de control por los responsables del tratamiento de los datos, con el fin de garantizar de modo efectivo la edad del menor, así como la autenticidad del consentimiento prestado cuando sea requerido, debiendo realizar “esfuerzos razonables” como expresamente dispone el reglamento europeo para verificar el acceso de los menores a la red.

La realidad es que no existe en la actualidad un sistema eficaz para la verificación ni de la edad de los menores ni del consentimiento de padres, siendo fundamental en este momento abordar por un lado la necesaria educación e información de los menores e incluso de los padres, ante los peligros de las redes sociales, como la necesidad de establecer a las empresas de redes sociales, medidas o sanciones que garanticen mecanismos eficaces de control y verificación de la edad o del consentimiento de los titulares de la patria potestad, que pueda permitir el cumplimiento de la ley, que en este momento no existe.

Revista Buen Gobierno febrero

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