La patria potestad y la elección de colegio

por | Jul 4, 2019 | Actualidad del despacho

La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados y su protección, es decir, comprende todas aquellas decisiones esenciales que afectan a la vida de los menores, como la educación, la salud o el desarrollo emocional.

Las decisiones que se incluyen en el ejercicio de la patria potestad respecto de los menores corresponden a ambos progenitores conjuntamente o a uno con el consentimiento del otro, excepto en aquellos supuestos de privación de dicha patria potestad por parte del juez, que solo tienen lugar en situaciones especialmente graves como poner en riesgo físico o emocional a los menores, así como a su patrimonio.

En concreto, una facultad incluida dentro del ámbito de la patria potestad es la elección del colegio o el cambio de centro escolar, que como hemos expuesto debe ser acordado por ambos progenitores, independientemente de que la custodia sea compartida o la tenga atribuida en exclusiva el padre o la madre.

Así, si dichas decisiones deben ser tomadas por consenso entre ambos progenitores, ¿qué podemos hacer en caso de desacuerdo?

En este caso, hay que tener presente lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil que establece que:

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.

 (…)”

Para este supuesto se debe iniciar un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria por discrepancia en el ejercicio de la patria potestad regulado en el artículo 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria cuya finalidad es que el Juez autorice la matriculación del niño en un centro escolar concreto o atribuya a uno de los progenitores la patria potestad en lo que a esa decisión se refiere.

Uno de los aspectos claves en el procedimiento de discrepancia en el ejercicio de la patria potestad es la antelación con la que iniciar el proceso judicial, pues si bien este tipo de procedimientos se resuelven con carácter urgente en los juzgados, la realidad es que en ocasiones la resolución judicial llega cuando ya se ha cerrado el plazo de inscripción en centros escolares o, incluso, cuando se ha iniciado el curso escolar y el menor ha sido escolarizado por un progenitor en un centro sin el consentimiento del otro.

En este último supuesto, aunque el menor haya sido escolarizado sin el consentimiento de uno de los progenitores, el juez puede interpretar que en interés del menor se mantenga al mismo en el colegio en el que ha sido incorrectamente matriculado ante el perjuicio que podría ocasionar para el mismo el cambio a mitad de curso a otro centro.

Por ello resulta fundamental conocer correctamente el procedimiento a seguir y el juzgado ante el que se seguirá el proceso en aras de poder conseguir un resultado mucho más satisfactorio para el interés del menor.

¿Qué Juzgado es competente?

El juzgado competente para resolver este expediente de jurisdicción voluntaria será el de la residencia del hijo, excepto si el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial, en cuyo caso será competente para conocer del expediente el Juzgado de Primera Instancia el que la hubiera dictado.

En este procedimiento, según dispone el artículo 156 del Código Civil, el Juez oirá a ambos progenitores y al hijo si tuviese suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, y en consecuencia atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.

El Juez en este tipo de procedimientos debe tener en cuenta los centros escolares propuestos por uno y otro progenitor. Si el hijo ha estado matriculado antes en otro centro escolar se tendrá en cuenta que el nuevo colegio sea de similares características al anterior, por ejemplo, si es privado, concertado o público, si es un centro bilingüe, etc.

Así, en este tipo de procedimientos resulta primordial acreditar dos cuestiones:

  • La falta de mutuo acuerdo entre los progenitores sobre el colegio en el que matricular al hijo común, lo que puede hacerse aportando emails o WhatsApp entre ambos.
  • Que los colegios propuestos resultan la opción más beneficiosa para el interés del menor. En este caso se valoran las características de cada colegio, como la posición que ocupan en el ranking de colegio de la correspondiente comunidad autónoma, la cercanía a los domicilios de los progenitores, si el centro es bilingüe o no, etc.

Por todo ello, es esencial que desde el momento en el que se conozca que no va a ser posible alcanzar un acuerdo se acuda al juzgado con una propuesta clara de los colegios en los que se quiere matricular al menor y por qué se considera que los mismos son la mejor elección para la educación del hijo, pues de esta forma se darán mayores garantías en aras de conseguir una resolución ajustada en el tiempo y que garantice el interés del hijo común.

 

Paloma Zabalgo

Socia fundadora

 

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