La guarda y custodia supone el ejercicio de las funciones propias del cuidado cotidiano de los menores: llevar y recoger a los hijos comunes del colegio, acompañarlos al médico, asistir a tutorías escolares, ayudarles con los deberes, bañarles, etc.
Diferencias entre custodia exclusiva y compartida
En la guarda y custodia exclusiva, la custodia de los hijos comunes menores de edad se otorga a uno solo de los progenitores, contando el otro progenitor con un régimen de visitas que le permita relacionarse con los menores.
Este régimen de visitas generalmente consiste en fines de semana alternos y dos tardes a la semana o una sola tarde con pernocta.
En cambio, en la guarda y custodia compartida ambos progenitores comparten las funciones y el cuidado propias del día a día teniendo ambos padres un reparto de tiempo muy similar.
Del régimen de guarda establecido dependen otras medidas que deben ser acordadas en relación con los hijos comunes.
– La pensión de alimentos tiene como finalidad el abono de los gastos de los hijos comunes, difiriendo esta medida si estamos ante un supuesto de custodia exclusiva o compartida.
En custodia exclusiva se computarán los gastos escolares, de manutención y de alojamiento y en función de los ingresos de los progenitores el progenitor no custodia deberá abonar una pensión de alimentos al custodio que será el que administre dicha cuantía en aras de abonar los gastos de los menores.
En custodia compartida cada progenitor abonará los gastos de alojamiento y manutención el tiempo que los menores estén con ellos en el tiempo de custodia, y los gastos escolares se abonarán generalmente desde una cuenta común en la que ambos progenitores ingresan una cuantía proporcional a sus ingresos.
En caso de una custodia compartida en la que exista una gran disparidad económica entre progenitores, puede existir que, junto al abono de los gastos escolares, el progenitor con mayor capacidad económica tenga que abonar al otro progenitor una cuantía en concepto de pensión de alimentos.
– Uso del domicilio familiar.
En custodia exclusiva independientemente de quién sea el propietario, el uso será a favor de los menores y, por tanto, del progenitor que viva con ellos, siendo hasta la mayoría de edad del hijo menor salvo pacto en contrario.
En custodia compartida, no existe la atribución del uso del domicilio familiar a los menores y al progenitor custodio al residir los hijos comunes con ambos progenitores en su tiempo de custodia.
Por este motivo se tendrá en cuenta la propiedad de la vivienda y la capacidad económica de ambos progenitores con el objetivo de valorar si uno de los dos supone el interés más necesitado de protección. En caso afirmativo, se le podrá otorgar el uso del domicilio por un periodo limitado de tiempo.
Raquel Mena