Actualmente, y en contra de tendencias sociales pasadas, cada vez son más las parejas que deciden no formalizar sus relaciones mediante el matrimonio. Se recurre frecuentemente a situaciones análogas o similares, como la de pareja de hecho, alejándose de la idea de llevar a cabo el matrimonio, o incluso ni tan siquiera se plantea por las parejas la posibilidad de formalizar su relación de ninguna forma.
No obstante, en muchas ocasiones, por desconocimiento, se limitan beneficios que podrían existir en caso de celebrar el matrimonio, con la consecuente negativa que eso puede producir para la pareja y la familia en general.
Es por ello que procedemos a mencionar algunos de estos beneficios de que disponen los matrimonios, y a los que en ocasiones no tienen acceso las parejas de hecho.
- Pensión de viudedad.
En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, en caso de que el fallecido por su situación fiscal haya generado una pensión de viudedad, esta tendrá derecho bajo las siguientes condiciones:
- Si estaban casados: Tendrá derecho a percibir pensión de viudedad, los cónyuges en caso de tener hijos comunes o, en caso de no tenerlos, que el matrimonio se hubiese celebrado al menos un año antes del fallecimiento.
En caso de estar separados o divorciados judicialmente, tendrá derecho a percibir pensión de viudedad el excónyuge que reciba pensión compensatoria[1].
- En caso de ser parejas de hecho: Tendrán derecho a pensión de viudedad quienes, estando registrados en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho con al menos dos años de antelación al fallecimiento de uno de ellos, acredite la convivencia estable durante al menor los cinco años anteriores.
- Declaración de la renta: Individual o conjunta.
Los matrimonios, dentro de las posibilidades de que gozan, tienen otra ventaja a efectos fiscales a la hora de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Cada caso requerirá de un estudio pormenorizado de un especialista en la materia para analizar cual de los sistemas posibles de tributación (conjunta o individual) es el que más les interesa. Con carácter general, suele resultar más beneficioso para parejas en la que uno de ellos no percibe ingresos, la realización conjunta. No obstante, y como indicamos, para una correcta decisión sobre la opción más adecuada es necesario realizar un estudio concreto de cada caso.
- Herencia
Nuestro Código Civil regula las distintas posibilidades en que se encuentran los cónyuges en caso de fallecimiento de su pareja. De este modo, se establece las distintas posibilidades que van a sucederse en función de los familiares con los que se concurra a la herencia.
En primer lugar, señar que el Código Civil salvaguarda al cónyuge en cuanto a la herencia, no así con las parejas de hecho no registradas. En función de si el cónyuge concurre a la herencia con parientes colaterales del difunto (hermanos) o con los progenitores de este, o incluso con los propios hijos comunes, el porcentaje que le corresponderá al cónyuge viudo variará.
Por ejemplo, en caso de concurrir con hijos, le corresponderá el usufructo de un tercio de la herencia, e incluso, en caso de que los hijos solo lo fueran del causante, el cónyuge viudo podrá exigir que su derecho de su usufructo se le sustituya por una cantidad de dinero o por un lote de bienes de la herencia.
Además, en función de la comunidad autónoma que rija la sucesión, el cónyuge viudo gozará de determinadas exenciones o deducciones en el impuesto de sucesiones.
Es por ello que se hace especialmente relevante las diferencias en cuanto a la sucesión para parejas casadas.
- Derechos en Sociedad de gananciales.
Otro de los puntos relevantes y diferenciales que distingue a los matrimonios es la sociedad de gananciales, para el caso de no haber pactado capitulaciones matrimoniales. Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes por mitad las ganancias o beneficios, así como deudas, obtenidos por ambos cónyuges durante el matrimonio.
- Permiso de 15 días tras el matrimonio.
Así lo establece el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador tiene derecho a disponer de 15 días de vacaciones tras el matrimonio. Ventaja sustancial con respecto a las parejas no casadas o con respecto aquellas que simplemente se registran como parejas de hecho, ya que estas no disponen de este permiso.
- Nacionalidad
En nuestro derecho, existe la posibilidad de adquirir la nacionalidad española por diferentes vías. La más común es por nacimiento, no obstante, y centrados en el ámbito del matrimonio, existe la posibilidad de adquirir la nacionalidad española mediante el matrimonio.
Así pues, podrán solicitar la nacionalidad española aquellas personas que contraigan matrimonio con un español. Para ello deberán solicitarlo en el Registro Civil que les corresponda y, acreditar un año de convivencia previo a la fecha del matrimonio, de manera legal en España.
- Derechos en el arrendamiento de viviendas.
Tras las últimas modificaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en caso de que el matrimonio finalice por separación o divorcio existen medidas que pueden beneficiar a los cónyuges.
Este beneficio sería únicamente para el caso de que solo uno de los cónyuges aparezca en el contrato de arrendamiento. De ser así, podrán sucederse dos posibilidades:
En primer lugar, que el cónyuge a quien se adjudique el uso de la vivienda familiar arrendada sea quien figure en el contrato de arrendamiento. En este caso, nada se debe añadir al respecto, seguirá el contrato tal y como se estableció con este.
La segunda opción ante la que nos encontramos, y en la que si existe un beneficio es en caso de que se adjudique el uso del domicilio familiar arrendado al cónyuge que no conste en el contrato de arrendamiento. En este caso, este se podrá subrogar en el contrato de arrendamiento vigente, en iguales términos y condiciones, siempre y cuando comunique al arrendador la mencionada resolución judicial, así como su intención de suscribirse en el contrato vigente, teniendo que realizar esta comunicación en un plazo dos meses desde la resolución.
[1] Con la modificación de la Ley el 1 de enero de 2013, tienen derecho a pensión de viudedad quienes separados o divorciados judicialmente, y aun no teniendo pensión compensatoria, tengan más de 65 años y no tengan derecho a percibir ninguna otra pensión.
Carlos Ignacio Neira