Asistencia al colegio y patria potestad.

por | Sep 22, 2020 | Actualidad del despacho, Artículos y jurisprudencia actual

Una de la cuestiones de las que más se está hablando en este momento, ante la situación que nos encontramos, es la derivada del comienzo de los colegios y si la asistencia de los niños es o no obligatoria.

La asistencia a los centros educativos es obligatoria en España, desde los seis hasta los 16 años, constituyendo además, una obligación de los padres, como obligación inherente a la patria potestad, según dispone el articulo 154 del Código Civil, el cual comprende, como deber y facultad de los padres, entre otras funciones, la de educar y procurar una formación integral a los hijos. Esto no quiere decir que toda falta de asistencia de los hijos al colegio y, especialmente, en las actuales circunstancias, pueda ser considerada como absentismo escolar, ante el temor de muchos padres del llevar a sus hijos al colegio por miedo al contagio. Y en estos casos, habrá que conocer la situación de cada niño y familia, para averiguar si ese miedo proviene de una situación de riesgo para el menor o sus familias, o cualquier otra circunstancia que deba ser contemplada.

La cuestión se complica aún mas, cuando nos encontramos con padres divorciados, y uno de ellos no quiere llevar a los hijos al colegio, ante ese miedo al contagio, mientras que el otro sí entiende que deben acudir al mismo. En este caso estaríamos ante una discrepancia en el ejercicio de la patria potestad, porque un progenitor entienda que pueda existir una causa de riesgo por llevar al menor al colegio mientras que otro progenitor entienda que no es así, y deberá ser el juez quien decida, si concurre dicha causa como motivo suficiente para que el menor no asista al colegio. La discrepancia en el ejercicio de la patria potestad se tramita con un expediente de jurisdicción voluntaria, siendo un procedimiento habitual cuando los padres se encuentran separados y no se ponen de acuerdo en la adopción de decisiones que afectan a la misma, como por ejemplo la elección del centro escolar al que deben acudir los hijos, o el cambio de centro escolar, o la decisión de realizar un tratamiento medico o psicológico a los menores, entre otras. En todo caso la asistencia al colegio no es una decisión, si no una obligación, porque en España no se permite la formación en casa o homeschooling -lo que si se permite en otros países-, existiendo una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2010 sobre esta cuestión estableciendo que no se reconoce el derecho de los padres a elegir para sus hijos una educación en su propio domicilio, sin perjuicio que se puedan establecer opciones legislativas sobre esta cuestión, según se establece en la citada Sentencia. Es por ello que el progenitor que no quiera que su hijo asista al colegio conforme a las circunstancias que concurran deberá ser quien solicite al juez que adopte la decisión necesaria si entiende que existe un riesgo por dicha asistencia, acreditando y justificando los motivos o las causas para que el menor no asista al colegio.

Con la colaboración de Raquel Mena

 

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